RUEDA
DE PRENSA DE JOSE MANUEL FERRADAS, CONCEJAL DE DIVERSIDAD CULTURAL Y
ALAZNE KORTA, CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA AL PROCESO
SELECTIVO PARA EL PUESTO DE TÉCNICO DE DIVERSIDAD CULTURAL Y
COOPERACIÓN AL DESARROLLO
El
trabajo de este equipo de gobierno (Bildu / EzkerAnitza-IU) esta destinado a incidir en todos aquellos aspectos o
actuaciones que repercuten en llevar adelante una actuación
municipal por una Errenteria mejor. Es por ello que
valoramos de forma positiva las críticas que se pueden hacer a
nuestra labor procedentes tanto de personas como colectivos y,
lógicamente, de los grupos de la oposición municipal. Son
aportaciones que sirven para mejorar nuestra acción. Insistimos en
la legitimidad de puntos de vista u opiniones diferentes a los de
este equipo de gobierno sobre los más diversos temas. Bienvenidas
sean esas críticas y esas aportaciones cuando se hacen desde la
objetividad, el rigor y el ánimo constructivo.
Pero
lo que para nosotr@s es absolutamente intolerable es cuando de
forma gratuita y sin base alguna se lanzan graves acusaciones que
incluso están tipificadas a nivel penal como delito. La
portavoz de EAJ-PNV de Errenteria, Srª Maite Peña, en una
nota publicada en los medios de comunicación –y de momento no
desmentida- lanzaba una acusación de este tipo:
«de
la forma en la que lo están gestionando pueden suceder varias cosas:
que nadie saque la plaza o que
ésta ya tenga nombre y apellidos,
lo cual sería muy grave en una administración pública».
Sí no desmiente lo dicho, nos esta acusando –de forma
pretendidamente sibilína al no ser una afirmación directa- a este
equipo de gobierno de prevaricación administrativa, situación
que se da cuando un responsable político o funcionariado
público realiza actividades o dicta actos administrativos, en
apariencia legales, para beneficio propio o de otras personas
allegadas. A nadie se le escapa que estas acciones tienen un castigo
penal. El Código Penal, en sus art. 404, 405 y 406 definen y regulan
este tipo de delito y la pena que le corresponde.
No
cabe alegar en este caso ignorancia o desconocimiento en la
afirmación realizada. Maite Peña es abogada. Sí tiene pruebas debe aportarlas y acudir a un juzgado. Si carece de
éllas, conoce que existe más de una demanda en los juzgados por
expresiones como la suya hechas desde la frivolidad, la ligereza y el
“todo vale”.
Este
equipo de gobierno no va a acudir a ningun juzgado. Pero sí queremos
dar un simbólico “golpe sobre la mesa” y decir que no todo vale.
El Alcalde y las y los concejales que componemos este equipo de
gobierno nos podemos equivocar. Aceptamos la crítica política y
social a nuestra actuación. Crítica a la cabe pedirle rigor y
seriedad tanto en las formas como en los contenidos. En todo caso
será la ciudadanía de Errenteria la que, en última instancia,
valorará tanto nuestra actividad como la de los grupos municipales
de la oposición. Pero afirmamos con orgullo que no hay un mero
indicio delictivo en nuestra labor municipal y nos parece muy
grave que alguién sin prueba alguna insinue tal cuestión. O bien la
srª Maite Peña desmiente haber realizado tal afirmación o la
irresponsabilidad manifestada en la nota nos
preocupa. Invitar a que recapacite esta persona y su grupo municipal
sobre cual debe ser su labor como oposición municipal y que vías
debe usar en esa labor. Cabe elegir una opción constructiva –lo
que no evita la crítica cuando se considere necesaria- o bien la
irresponsabilidad absoluta del “todo vale”. En sus manos está el
camino a elegir.
En
el Ayuntamiento de Errenteria tanto para cubrir un puesto de trabajo
vacante, como para la sustitución superior a un año, se constituye
la Mesa de Contratación con el Comité de Empresa, junto con la
persona responsable del campo técnico del Departamento . Y esto
siempre se ha realizado de esa manera.
En
dicha mesa, en la mayoría de los casos, y a petición del Comité de
Empresa, se suele proponer realizar una consulta interna, siempre
entre las personas trabajadoras fijas, a fin de que tengan opción a
que se promocionen. Este procedimiento no se ha acordado en fecha
posterior a junio de 2011, ya que anteriormente se realizaba de dicha
manera.
El
realizar una consulta a nivel interno no asegura nada, ya que tenemos
que tener en cuenta, que a pesar de que se presente solamente un/una
aspirante, se suelen realizar pruebas y para estar en propiedad del
puesto de trabajo hay que superar todas las pruebas. Si
entre los/las trabajadores/as no hubieran aspirantes, o aunque los
hubiera, si no superarán las pruebas, se quedarían fuera del
proceso.
En
el puesto que actualmente queremos cubrir, concretamente el de
Técnico de Diversidad Cultural y Cooperación al Desarrollo, se ha
seguido el procedimiento habitual y el adecuado, no hemos planteado
nada que no sea lo habitual.
No
entendemos, y mucho menos aceptamos, las afirmaciones que ha
realizado la Concejala de EAJ/PNV, Maite Peña, ya que a parte de no ser correctas, percibimos que están
hechas con mala intención. Las condiciones que se exigen para cubrir
dicho puesto, además de la diplomatura universitaria que se le exige
a a cualquier técnico/a de nivel medio, también se le requiere una
formación especializada de 150 horas, es decir, una especialización
concreta relacionada con el tema.
Y
decimos que es con mala intención, ya que tenemos que tener en
cuenta que el 13 de abril de 2010; Maite Peña, entonces delegada
política del Departamento de Igualdad, para cubrir el puesto
provisionalmente de Técnico/a de Igualdad del Ayuntamiento de
Errenteria realizó la convocatoria en los mismos términos, así
es, sí, tanto en lo que concierne a la formación como al proceso
de selección (la documentación se puede agregar). Por
lo tanto, ¿para que decir mentiras? ¿Por qué garantizaba entonces
la transparencia y ahora no? ¿Qué es lo que busca el EAJ-PNV
cuando plantea recelos sin base y esconde información?
Por
consiguiente, dicho proceso selectivo se ha realizado con total
transparencia, se han cumplido todos los procedimientos
administrativos y como se suele hacer en procedimientos de ese tipo,
se ha realizado en los términos acordados en la Mesa de
Contratación.